Qué cambia con el Decreto 44/2025 en el chárter náutico de Baleares

Qué cambia con el Decreto 442025 en el chárter náutico de Baleares

Si tienes o gestionas una empresa de chárter náutico en Ibiza, o eres propietario de una embarcación que dedicas al alquiler, esta normativa te afecta directamente desde agosto de 2025. Te explicamos qué cambia exactamente y qué debes hacer para operar dentro de la legalidad.

Resumen rápido

  • El Decreto 44/2025, de 1 de agosto (BOIB), regula el alquiler de embarcaciones y buques de recreo en las Illes Balears, sustituyendo al Decreto 21/2017.
  • No se permite alquilar de forma parcial ni vender tiques individuales por embarcación.
  • Las embarcaciones españolas dedicadas al chárter deben estar inscritas en la Lista 6ª del Registro de Buques.
  • Ya no es posible cambiar temporalmente una embarcación de uso privado a comercial para hacer chárter.
  • Es obligatorio llevar a bordo una lista concreta de documentación y un distintivo (bandera numérica) correspondiente al año en curso.
  • Las embarcaciones sostenibles (energías renovables o tradicionales de madera) tienen una bonificación del 75% en la tasa de alquiler.
  • A partir del 1 de octubre de 2026, además, entra en vigor el Real Decreto 1188/2025, que exige titulación náutica para alquilar embarcaciones pequeñas que hasta ahora estaban exentas.

¿Qué es el Decreto 44/2025 y desde cuándo aplica?

El Decreto 44/2025, de 1 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en la comunidad autónoma, y entró en vigor el 2 de agosto de 2025, sustituyendo al Decreto 21/2017, que había regulado esta materia durante los siete años anteriores. Se aplica a toda actividad de chárter que implique un embarque o desembarque en un puerto o punto de las Illes Balears, con independencia de dónde se firme el contrato de arrendamiento.

Las novedades más importantes del Decreto 44/2025

No se permite el alquiler parcial ni la venta de tiques individuales

La normativa prohíbe expresamente alquilar una embarcación por plazas sueltas o mediante tiques individuales. El contrato de chárter debe cubrir la embarcación completa, no una parte de su capacidad. 

Obligación de inscripción en la Lista 6ª del Registro de Buques

Toda embarcación o buque de bandera española dedicado al alquiler debe estar inscrito en la Lista 6ª del Registro de Buques y Empresas Navieras, la lista reservada a embarcaciones de explotación comercial.

Fin del cambio temporal de uso privado a comercial

El decreto elimina la posibilidad de que una embarcación con un cambio temporal de uso privado a comercial autorizado pueda dedicarse al alquiler náutico. Si tu intención es operar en chárter, la embarcación debe estar inscrita como tal de forma permanente, no mediante una autorización temporal.

Documentación obligatoria a bordo

Durante el ejercicio de la actividad, debe llevarse a bordo, en papel o electrónicamente con código seguro de verificación (CSV):

  • Declaración responsable registrada electrónicamente
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente
  • Acreditación del lugar de amarre o de la autorización de embarque/desembarque en puertos de las Illes Balears para cada contrato
  • Seguro de la embarcación y seguro de pasajeros
  • Despacho de la embarcación en vigor, cuando proceda
  • Contrato de chárter, que debe incluir el número de registro de la declaración responsable
  • Registro de pasajeros y tripulación (nombre, DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad y domicilio)

El distintivo obligatorio (bandera numérica del año)

La embarcación debe llevar, en un lugar visible, una bandera numérica del Código Internacional de Señales marítimas que coincida con el último dígito del año de la declaración responsable. Este distintivo permite a la Autoridad Marítima identificar a simple vista si la embarcación está operando con la declaración del año en curso.

Bonificación fiscal para embarcaciones sostenibles

Las embarcaciones propulsadas por energías renovables y las embarcaciones tradicionales de madera, declaradas como tales por la administración competente, tienen derecho a una bonificación del 75% en la tasa de autorización del alquiler, con independencia de su eslora.

Qué pasa si no cumples con la nueva normativa

El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir una infracción conforme a la Ley 2/2015, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas de las Illes Balears, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Operar sin la declaración responsable correspondiente, o sin la autorización de amarre acreditada, está expresamente tipificado como infracción. Antes de recibir una sanción, o si ya la has recibido, conviene revisar si el procedimiento administrativo se ha tramitado correctamente: no toda sanción impuesta es firme ni está bien fundamentada, y muchas veces existe margen para recurrirla si se detectan defectos de forma o de fondo en la inspección o en el expediente sancionador.

El próximo cambio que viene: fin de la excepción de titulación náutica (octubre 2026)

Además de esta normativa balear, hay una modificación nacional que va a afectar directamente al sector del chárter: el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, elimina, a partir del 1 de octubre de 2026, la excepción que permitía alquilar embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora y 15 CV sin necesidad de titulación náutica. Esa excepción se mantiene únicamente para uso privado, no para embarcaciones que se alquilan. Si tu empresa de chárter opera este tipo de embarcaciones pequeñas sin patrón, es el momento de revisar tus contratos de chárter para incluir expresamente la obligación del arrendatario de acreditar la titulación correspondiente, y las consecuencias si no la presenta.

Qué deben hacer ya las empresas de chárter en Ibiza

  1. Revisar que todas sus embarcaciones estén correctamente inscritas en la Lista 6ª, no bajo un cambio temporal de uso.
  2. Actualizar sus contratos de chárter para que incluyan el número de la declaración responsable y, de cara a octubre de 2026, la cláusula de exigencia de titulación náutica.
  3. Confirmar que la bandera numérica de este año está colocada de forma visible en cada embarcación.
  4. Verificar que la documentación de seguro, despacho y registro de pasajeros esté siempre disponible a bordo, en papel o en formato digital con CSV.
  5. Comprobar si su embarcación puede beneficiarse de la bonificación del 75% en la tasa por ser sostenible o tradicional de madera.

Abogados especialistas en derecho marítimo y náutica de recreo en Ibiza

En Forte Abogados somos especialistas en derecho marítimo y ayudamos a empresas de chárter y propietarios de embarcaciones a adaptar sus contratos y su operativa a normativas como el Decreto 44/2025, y les representamos si ya se enfrentan a un expediente sancionador. Si tienes dudas sobre cómo te afecta este cambio normativo, contáctanos y te damos una valoración honesta de tu situación, sin compromiso.

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Roberto Forte

Abogado colegiado nº 7179 en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB). Formado en la Universitat Pompeu Fabra, con un Máster en Derecho Marítimo, asesora a propietarios y empresas de chárter en Ibiza en todo tipo de operaciones y conflictos náuticos.

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